Artículo 74. Cuestiones incidentales.
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) - A podcast by Aprende la Ley
Artículo 74. Cuestiones incidentales.Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
